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Almacenes

Contamos con alianzas estratégicas en los almacenes más importantes.

DEPÓSITO ADUANERO
AUTORIZADO

En este tipo de DEPOSITO se permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono legal.

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El régimen de Depósito Aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. 


Tratándose de mercancía perecible, el plazo no puede exceder la fecha de vencimiento de la mercancía o del lote de producción más próximo, dentro del plazo máximo para el régimen de depósito aduanero.


No podrán ser destinadas al régimen de Depósito Aduanero, las siguientes mercancías:

Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de Exposiciones o Ferias Internacionales, señalado en el Decreto Ley N.º 21700 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 094-79-EF, y las destinadas al régimen de Tránsito Aduanero Interno conforme a lo previsto en el artículo 122° del Reglamento.

Las que estén en situación de abandono legal o voluntario

Las de importación prohibida

Los explosivos, armas y municiones

El equipaje y menaje de casa

Los envíos postales y envíos de entrega rápida

Los vehículos usados que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Los productos pirotécnicos y fuegos artificiales, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación, establecida en la Ley N.º 26509

Dentro del plazo del régimen, la mercancía depositada puede ser destinada, total o parcialmente, a los siguientes regímenes:

importación para el Consumo

Reembarque

Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

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DEPÓSITO
TEMPORAL

Este tipo de DEPOSITO es el Local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera. Contamos con excelentes relaciones con los diversos depósitos temporales en Callao (Av. Néstor Gambeta) y periferias.

En este depósito usted puede realizar las siguientes acciones con su mercancía:

Rotulado

Verificar el estado de su carga a través del Aforo Previo

Pesaje, medición o cuenta

Colocación de marcas o señales para la identificación de bultos

Desdoblamiento

Reagrupamiento

Extracción de muestras para análisis o registro

Reembalaje

Trasiego

Vaciado o descarga parcial

Control de funcionamiento de maquinaria, siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza Cuidado de animales vivos

Las necesarias para la conservación de las mercancías perecibles

Aquellas que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor

DEPÓSITO
SIMPLE

En este tipo de DEPOSITO nuestros clientes pueden almacenar sus mercaderías para su posterior entrega o continuar con la cadena logística de su empresa. Nuestros depósitos asociados son techados o sin techar dependiendo de las necesidades del cliente y la naturaleza de su carga. Años de experiencia respaldan el buen manejo, resguardo, proceso y entrega de las mercaderías bajo nuestra custodia. Contamos con almacenes para:

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Carga Courier nacional o internacionales 

Carga Especial  

Carga General  

Carga Sobredimensionada